“Esta ley eleva los niveles de protección, eso es claro, la ley es más protectora que la legislación actual, que desprotegió mucho al trabajador después de las reformas que se hicieron en la década de los ’90, bajo el régimen fujimorista”, indicó.
Sin embargo, Blancas descartó que se establezca una “sobreprotección” laboral que imposibilite a las empresas gestionar sus recursos.
Agregó que el Perú es uno de los pocos países que tiene un “caos legislativo”, por lo que la última disposición del proyecto deroga una enorme lista de leyes que desaparecerían porque ya están recogidas en la nueva norma.
Proyecto listo
Los miembros de la Comisión de Expertos entregaron...
al ministro de Trabajo, Luis Villena, el proyecto de LGT revisado y actualizado, sobre la base del proyecto elaborado el año 2002 y que fue discutido en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT).
La comisión, que está integrada por los exministros Alfonso de los Heros, Javier Neves, Mario Pasco y Jaime Zavala, así como por el exviceministro de Trabajo, Alfredo Villavicencio, realizaron su labor ‘ad honorem’ durante 75 días.
Aspectos modificados
Grupos de empresas. Establece responsabilidad solidaria de todas las empresas de un grupo para el pago de beneficios sociales de un trabajador de cualquiera de las empresas del grupo.
Contratos temporales. Se reducen los contratos temporales de 9 a solo 5.
Despidos. El tope de la indemnización actual de 12 sueldos se eleva a 18, mientras que el monto sigue siendo un sueldo y medio por año. Además, se considera nulo cualquier despido que viole un derecho constitucional.
Protección especial para dirigentes sindicales. No pueden ser despedidos sin previa autorización del juez.
Negociación colectiva. Recoge jurisprudencia del Tribunal Constitucional, para que una discrepancia entre las partes se resuelva en un Tribunal Arbitral.
Aspectos nuevos
Acoso moral. El nuevo proyecto define el acoso moral como un hostigamiento permanente y sistemático al trabajador, haciéndolo trabajar en condiciones inhóspitas, al marginarlo, insultarlo en público, desacreditarlo, entre otros. Obliga al empleador a tomar medidas preventivas y establece responsabilidades.
Protección de la intimidad. Los sistemas de vigilancia del empleo no pueden violar la intimidad del trabajador que, por ejemplo, no puede ser observado por cámaras ocultas, pues violan la dignidad de la persona. Son aspectos totalmente nuevos en la legislación laboral.
Foto: Internet
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