Tras arduas negociaciones, mañana sería promulgado el Reglamento que iniciará oficialmente el proceso de devolución a los miles de aportantes del Fonavi. Según nuestras fuentes, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) enviaría hoy a Palacio de Gobierno la referida norma para su respectiva promulgación que probablemente se concrete el día de mañana.
Como dijimos, la aprobación de dicho reglamento, denominado ‘R1’, es el primer paso en el titánico proceso de reembolso de aportaciones y permitirá que ‘la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad-Hoc' entre en funciones y se encargue de identificar y registrar a los fonavistas beneficiarios a través del llenado de un formulario oficial. Esta inscripción se iniciaría en los próximos 60 días, es decir, en marzo.
De acuerdo al reglamento, todo fonavista deberá llenar un Formulario de Inscripción, en el que incluirá su...
Historial Laboral con la información necesaria que permita sustentar sus aportes.
Los mecanismos para entregar dicho documento aún no están planteados, sin embargo se proyecta que puedan ser entregados físicamente o vía internet. Este Formulario de Inscripción será diseñado con la intención de ser lo más sencillo posible. En dicho documento se prevé que se coloque el nombre de los empleadores, los años de prestación del servicio y los montos aportados en dicho periodo.
Según fuentes del MEF, es muy importante que este Formulario de Inscripción sea lo más trasparente posible, a fin de facilitar el cruce de información que la Secretaría Técnica tendrá que entablar con la ONP, la SUNAT, la SBS, las AFP’s y la RENIEC.
Este proceso es necesario para que cada fonavista obtenga una cuenta individual y detectar también a los posibles estafadores que pueden estar al acecho con la intención de cobrar aportes que no les pertenecen en detrimento de los ciudadanos y el Estado. En el caso que se compruebe la presentación de documentación falsa, el proceso de validación del pedido de devolución se suspenderá inmediatamente, según lo dispuesto por el Reglamento.
Una vez cruzada la información, los que tengan su “cuenta individual” clara y verificada satisfactoriamente, estarán en la capacidad de comenzar a cobrar. En el caso de que algunas personas tengan información verificada parcialmente, aún no se ha descartado la posibilidad de una “devolución parcial”, (se le devolvería al contribuyente el monto de sus aportes ya comprobados).
Cabe precisar que en este reglamento aún no se contemplan las modalidades de devolución. En la ley aprobada por el referéndum se considera que las devoluciones no solo se harán en efectivo, sino que también a través de Viviendas de Interés Social, Terrenos Urbanizados de Interés Social, Bonos, Compensaciones Tributarias y Pagos Compensatorios de Deudas.
Fuente: http://diario16.pe/noticia/13301-mef-envaia-a-palacio-reglamento-del-fonavi-para-su-promulgaciaon
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