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Las cosas que uno medita mucho o quiere que sean 'perfectas', generalmente nunca se empiezan a hacer...
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"Cada mañana, miles de personas reanudan la búsqueda inútil y desesperada de un trabajo. Son los excluidos, una categoría nueva que nos habla tanto de la explosión demográfica como de la incapacidad de esta economía para la que lo único que no cuenta es lo humano". (Ernesto Sábato, Antes del fin)
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jueves, 7 de julio de 2011

Congreso corrigió ley que consagraba actos de corrupción

Congreso de la República, Leyes
En el primer día de legislatura extraordinaria se modificó cuestionada Ley 29703. Se acogieron las propuestas del Ejecutivo y del Poder Judicial

Quedó lista para que sea promulgada por el Poder Ejecutivo una nueva ley –aprobada anoche por el Parlamento– que restituye los tipos penales del Código Penal referidos a los delitos contra la administración pública: colusión, peculado, peculado por uso, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito e inhabilitación.
Estos mismos delitos habían sido corregidos, a pedido del Poder Judicial, por el propio Congreso hace unas semanas cuando aprobó –por unanimidad– la Ley 29703 y cuyos alcances desataron una polémica pública protagonizada por expertos en derecho que alertaron que por esta vía se consagraba la impunidad a los delitos de corrupción estatales.
Ahora esta controvertida ley está derogada en gran parte porque anoche 40 de los 68 legisladores presentes en el hemiciclo, aceptaron varias de las propuestas enviadas por el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial para retornar a la redacción de los tipos penales vigentes antes de la aprobación de la Ley 29703 aunque con algunas variantes importantes como la inhabilitación a los infractores.
Así, el delito de colusión será simple cuando el funcionario o servidor público interviene, directa o indirectamente por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado y concerta con los interesados para defraudar al Estado. Por ello recibirá una pena de 3 a 6 años. Pero si defrauda patrimonialmente al Estado, será reprimido con una pena no menor de 6 ni mayor de 15 años.
El peculado será doloso cuando el funcionario público se apropia o utiliza para sí o para otro, caudales o efectos que le fueron confiados por razón de su cargo. Por ello será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de 4 años ni mayor de 8 años. Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase las 10 unidades impositivas tributarias, será reprimido con penas de 8 a 12 años de cárcel.
El peculado de uso se aplica cuando el funcionario público utiliza vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo perteneciente a la administración pública o que está bajo su guarda. En ese caso será recluido entre 2 a 4 años de cárcel.
El tráfico de influencias será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años e inhabilitación.
El delito de enriquecimiento ilícito se da cuando el funcionario público abusa de su cargo para incrementar su patrimonio. En ese caso tendrá pena de cárcel entre 5 a 10 años. Si es un alto funcionario estatal, la pena será entre 10 a 15 años de cárcel, reza la propuesta legal que fue exonerada de la segunda votación.
AL GRANO
Mano dura contra los corruptos
ROLANDO SOUSA. CONGRESISTA FUJIMORISTA
¿Ahora sí habrá mano dura contra la corrupción estatal?
Correcto. Por ejemplo quien elabore las bases de una licitación pública para beneficiar a un único proveedor será sancionado. Si el jefe de una entidad usa su auto oficial para irse a la playa algún domingo, también será delito.
¿Estos cambios se aplican a los casos actuales?
Se aplicarán si el Poder Ejecutivo promulga la ley.
    Fuente: http://elcomercio.pe/politica/845962/noticia-congreso-corrigio-ley-que-consagraba-actos-corrupcion

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