La SBS prohibió a las entidades financieras cobrar por pago adelantado de deuda, entre otros conceptos considerados indebidos.
La SBS frena aún más los cobros indebidos de las entidades bancarias. (USI)
Con esta modificación, los clientes no tendrán por obligación pagarle a los bancos algún tipo de comisión, cargo o multa cuando decidan pagar por adelantado sus cuotas o cancelar la totalidad de sus deudas.
Los otros tres cobros indebidos que han sido eliminados son el cargo por evaluación y administración de las garantías vinculadas a los créditos hipotecarios de viviendas; los cargos por la remisión de depósitos al Fondo de Seguro de Depósitos; y los cobros por la emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo por la cancelación de un crédito.
La eliminación de estos cargos se da a través de la modificación al Reglamento de Transparencia de la SBS, que establece como criterio fundamental de estos cobros, que correspondan a servicios que efectivamente presten las entidades financieras a sus clientes y que, además, puedan ser debidamente sustentados.
Con la anulación de estos cuatro conceptos, ya son 15 los cobros indebidos que el reglamento prohíbe a las instituciones bancarias, entre los que destacan la eliminación de la comisión por el desembolso de un crédito y de los cargos por evaluación crediticia del cliente.
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